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Prescripción de la responsabilidad de los administradores societarios en el derecho argentino

Universidad de la República

06/2012

El incumplimiento de los administradores de sus obligaciones puede conducir a una imputación de responsabilidad, en cuyo caso la originaria obligación se extingue y nace una nueva que está sujeta a la prescripción. En las acciones sociales de responsabilidad debe aplicarse el plazo de 3 años previsto por el inc. 1 del art. 848 del Código de Comercio. En las individuales, hay que diferenciar las promovidas por los socios y las deducidas por terceros. En las primeras la prescripción es a los 3 años, en las segundas a los 2. Igualmente, compleja es la cuestión del dies a quo de la prescripción el cuál comienza a correr desde la fecha en que el manager incumple con la obligación que genere su responsabilidad. Sin embargo, en muchos supuestos, estas acciones no pueden ser interpuestas luego de concretado el incumplimiento, porque este no se pudo advertir o porque hubo maniobras de ocultamiento. En estos casos el dies a quo será en la fecha en que la misma tenga notoriedad, lo cual ocurre cuando los legitimados activos para deducir la acción de responsabilidad estén en condiciones, actuando con la diligencia de un buen hombre de negocios, de advertir los incumplimientos que las motiven.